Si partimos del derecho de los trabajadores a dejar su puesto de trabajo cuando les venga en gana, puede parecer justo que el empresario prescinda de los servicios de los trabajadores una vez que entiende que no les son útiles. La diferencia, que marca hoy precisamente la legislación española, es si el despido es nulo, procedente o improcedente. El primer caso es muy difícil que se produzca porque realmente sólo afecta al incumplimiento del artículo 14 de la Constitución y poco más, que nos habla de la discriminación. Un ejemplo puede ser despedir injustamente a una mujer en estado de gestación. La discriminación sería de género y fulminante ante cualquier Tribunal de lo Social. El segundo caso, la procedencia, es obvio, aunque hay que tener cuidado con las ultimas sentencias, alguna publicada en la prensa, sobre empleados que atacaron físicamente a sus superiores y el magistrado de turno sentenció estado de ansiedad por haberle anunciado el despido, nerviosismo y pérdida de control. En resumen, la sentencia se produjo improcedente y el empresario optó por despedir al agresor. El tercer caso es el más común en estos días. Despidos que no son constitutivos de EREs ni despidos objetivos ni por modificación sustancial de la actividad empresarial… Me refiero a los despidos sólo justificados para adelgazar el importe de la nómina de la empresa, aún cuando esta, por si sola o en su consolidado, tenga beneficios.
Volviendo al principio, considero que el empleador tiene derecho a esta última opción contra el trabajador, pero reconociéndole sus derechos (45 días por año de trabajo y por todos los conceptos y percepciones monetarias o en especie declaradas a Hacienda Pública a través del IRPF). Pero no sólo eso. Como se ve en la película Up in the air, los trabajadores sufren el despido de múltiples maneras. De forma despótica (generalmente de palabra), en público, por escrito… y la última, que es a la que me quiero referir es la negociación con un mediador. En ocasiones se acerca a ti en privado; te mete en su despacho; te dice que la empresa no cuenta contigo y que debe despedirte, pero como la indemnización es muy alta hay que negociar a la baja. No te dice, como Clooney en la película, que se abren ante ti nuevas perspectivas de vida y que tu valía puede darte satisfacciones en otro empleo. Te entrega una carpeta con el cheque por la cifra legal establecida y dejan que te despidas de tus compañeros, que el despedido se tome su tiempo para recoger sus cosas, que descargue su ansiedad y se desahogue con alguien de su confianza… En la mayoría de los casos no es así y la negociación a la baja, a veces con amenazas, presiones y otras con estratégias del mediador (que a veces cree que te la está metiendo doblada y tu ya vienes de vuelta) son la vía normal en España.
Todos sabemos que un despido puede ser más llevadero si lo hace un buen profesional, siempre que la empresa se lo permita y no le imponga unas reglas de juego de desprecio y soberbia que él no comparte. Cuando es así y el mediador continúa en la función es que se está jugando “su pan” y no puede soportarlo economicamente.
No me gustaría hacer el papel de Clooney en ningún caso, pero menos sentarme enfrente, en el sillón llamado “confidente”.
Imagen de: http://www.melodias.com/covers/300/bso_up_in_the_air-300.jpg
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